Art. 90 · Sistema REX central para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial

Art. 90

Sistema REX central para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 90 Sistema REX central para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial 1.   Las autoridades competentes de los terceros países utilizarán el sistema REX central para los terceros países a efectos de la tramitación de las solicitudes de registro, el almacenamiento de registros, la tramitación de todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o al registro iniciales, o la realización de búsquedas en los registros. 2.   El sistema REX central para los terceros países será interoperable con el sistema de presolicitud, los servicios de referencia del cliente y otros sistemas pertinentes.
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