Art. 89 · Protección de datos en lo que respecta al sistema REX para los terceros países

Art. 89

Protección de datos en lo que respecta al sistema REX para los terceros países

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 89 Protección de datos en lo que respecta al sistema REX para los terceros países Los datos personales de los interesados establecidos en terceros países en el sistema REX para los terceros países registrados por las autoridades competentes de terceros países se tratarán a efectos de la aplicación y el seguimiento del acuerdo comercial preferencial con la Unión pertinente.
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