Art. 85 · Sistema REX nacional

Art. 85

Sistema REX nacional

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 85 Sistema REX nacional 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema REX nacional, si ha sido creado, a efectos de la tramitación de las solicitudes de registro a que se refiere el artículo 84 del presente Reglamento, el almacenamiento de registros, la tramitación de todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o al registro iniciales, o la realización de búsquedas en los registros. 2.   El sistema REX nacional será interoperable y estará sincronizado con el sistema REX central para los Estados miembros.
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