Art. 82 · Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX para los Estados miembros

Art. 82

Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX para los Estados miembros

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 82 Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX para los Estados miembros 1.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX para los Estados miembros será interoperable con el EUCTP, que servirá de punto de acceso para las solicitudes de los operadores económicos y otras personas dirigidas al sistema REX central para los Estados miembros. 2.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX para los Estados miembros será interoperable con el sistema REX central para los Estados miembros y permitirá el redireccionamiento de los usuarios al portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado. 3.   En los Estados miembros en los que no se haya creado un portal nacional para operadores económicos, se utilizará el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX para los Estados miembros a efectos de la presentación e intercambio de la información relativa a las solicitudes y decisiones de registro, así como en lo referente a todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o al registro iniciales a que se refiere el artículo 79 del presente Reglamento.
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