Art. 81 · Autenticación y acceso en el sistema REX para los Estados miembros

Art. 81

Autenticación y acceso en el sistema REX para los Estados miembros

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 81 Autenticación y acceso en el sistema REX para los Estados miembros 1.   La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas a fin de acceder al portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX para los Estados miembros se harán mediante el sistema UUM&DS. A fin de que los representantes de aduanas obtengan la autenticación y puedan acceder al portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX para los Estados miembros, su habilitación para actuar en calidad de tales se registrará en el sistema UUM&DS o en un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por un Estado miembro con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento. 2.   La autenticación y la verificación del acceso de los funcionarios de los Estados miembros a fin de acceder al sistema REX central para los Estados miembros se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. 3.   La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder al sistema REX central para los Estados miembros se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
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