Art. 77
Portal nacional para operadores económicos
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 77
Portal nacional para operadores económicos
1. El portal nacional para operadores económicos permitirá el intercambio de información entre los operadores económicos y los sistemas CCI nacionales de las autoridades aduaneras de los Estados miembros.
2. El portal nacional para operadores económicos será interoperable con las aplicaciones CCI nacionales.
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