Art. 75
Autenticación y acceso en el CCI
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 75
Autenticación y acceso en el CCI
1. Los operadores económicos solo podrán acceder a los sistemas CCI nacionales a través de un portal nacional para operadores económicos creado por los Estados miembros. Los Estados miembros determinarán la autenticación y la verificación del acceso.
2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema CCI se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
3. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema CCI se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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