Art. 73
Finalidad y estructura del CCI
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 73
Finalidad y estructura del CCI
1. El CCI permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y entre estas y los operadores económicos a efectos de la presentación y tramitación de las declaraciones en aduana en el marco del despacho centralizado de las importaciones cuando intervenga más de un Estado miembro.
2. El CCI constará de los componentes comunes siguientes:
a)
una red común de comunicación;
b)
servicios centrales.
3. Los Estados miembros se asegurarán de que sus sistemas CCI nacionales se comuniquen, a través de la red común de comunicación para el CCI, con los sistemas CCI nacionales de los demás Estados miembros e incluyan los componentes nacionales siguientes:
a)
un portal nacional para operadores económicos;
b)
una aplicación CCI nacional;
c)
una interfaz con el EMCS/Sistema de Intercambio de Datos sobre Impuestos Especiales a nivel nacional.
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