Art. 72 · Componente común del CRMS

Art. 72

Componente común del CRMS

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 72 Componente común del CRMS 1.   El CRMS proporcionará formularios de información sobre riesgos y formularios de observaciones sobre los análisis de riesgos y los resultados de los controles para su cumplimentación en línea en el sistema, tramitación con fines de comunicación y almacenamiento en el sistema. Los usuarios autorizados tendrán la posibilidad de recuperar los formularios y utilizarlos con fines de gestión y control de riesgos en el ámbito nacional. 2.   El CRMS proporcionará mecanismos de comunicación que permitan a los usuarios (individualmente o como parte de una unidad organizativa) facilitar e intercambiar información sobre riesgos, responder a solicitudes específicas de otros usuarios y facilitar a la Comisión datos y análisis de los resultados de sus acciones en el marco de la aplicación de los criterios comunes en materia de riesgos, las acciones prioritarias de control y la gestión de crisis. 3.   El CRMS proporcionará herramientas que permitan analizar y agregar los datos de los formularios de información sobre riesgos almacenados en los sistemas. 4.   El CRMS proporcionará una plataforma en la que la información pertinente para la gestión de riesgos y los controles, con inclusión de guías, información y datos sobre la tecnología de detección y enlaces a otras bases de datos, se almacenará y pondrá a disposición de los usuarios autorizados con fines de gestión de riesgos y control.
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