Art. 70 · Uso del CRMS

Art. 70

Uso del CRMS

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 70 Uso del CRMS 1.   El CRMS se utilizará para los fines que se indican a continuación, de conformidad con el artículo 46, apartados 3 y 5, del Código: a) el intercambio de información sobre riesgos entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 5, del Código y el artículo 36, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como el almacenamiento y tratamiento de dicha información; b) la comunicación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión de la información relativa a la aplicación de los criterios comunes en materia de riesgos, las acciones prioritarias de control y la gestión de crisis, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como la presentación, tratamiento y almacenamiento de dicha información, en particular, el intercambio de la información relacionada con los riesgos y el análisis de los resultados de las acciones mencionadas; c) la recuperación por vía electrónica a partir del sistema, por parte de los Estados miembros y la Comisión, de informes de análisis de riesgos relativos a los riesgos existentes y las nuevas tendencias, como referencia para el marco común de gestión de riesgos y el sistema nacional de gestión de riesgos. 2.   Cuando la transferencia de datos entre el CRMS y los sistemas nacionales pueda automatizarse, los sistemas nacionales estarán adaptados para el uso del servicio web del CRMS.
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