Art. 64
Finalidad y estructura del sistema INF SP
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 64
Finalidad y estructura del sistema INF SP
1. El sistema INF SP permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas a efectos de la expedición y gestión de los datos INF en el ámbito de los regímenes especiales.
2. El sistema INF SP constará de los componentes comunes siguientes:
a)
un portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el INF;
b)
un sistema INF SP central.
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