Art. 60
Red común de comunicación del NCTS
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 60
Red común de comunicación del NCTS
1. La red común de comunicación garantizará la comunicación electrónica entre el NCTS nacional de los Estados miembros y las Partes contratantes del Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
2. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán la red común de comunicación para intercambiar la información relativa a las formalidades de tránsito.
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