Art. 6
Uso del EUCTP
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 6
Uso del EUCTP
1. El EUCTP dará acceso a los portales específicos para operadores económicos de los sistemas transeuropeos IAVE, AEO, INF, REX y PEU a que se refieren, respectivamente, los artículos 24, 38, 67, 82 y 95 del presente Reglamento, así como a la interfaz compartida para operadores económicos en relación con el ICS2 a que se refiere el artículo 45.
2. El EUCTP se utilizará para el intercambio de información, entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas, acerca de las peticiones, solicitudes, autorizaciones y decisiones relacionadas con los sistemas IAVE, AEO, INF, REX y PEU.
3. El EUCTP podrá utilizarse para el intercambio de información, entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas, acerca de las declaraciones sumarias de entrada y, en su caso, acerca de las modificaciones, remisiones emitidas e invalidaciones en relación con el ICS2.
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