Art. 43
Uso del ICS2
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 43
Uso del ICS2
1. El ICS2 se usará para los fines siguientes:
a)
presentar, tratar y almacenar los datos de las declaraciones sumarias de entrada, las solicitudes de rectificación y las invalidaciones a que se refieren los artículos 127 y 129 del Código;
b)
recoger, tratar y almacenar los datos de las declaraciones sumarias de entrada extraídos de las declaraciones a que se refiere el artículo 130 del Código;
c)
presentar, tratar y almacenar la información acerca de las notificaciones de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave a que se refiere el artículo 133 del Código;
d)
recoger, tratar y almacenar la información acerca de la presentación de las mercancías en aduana a que se refiere el artículo 139 del Código;
e)
recoger, tratar y almacenar la información acerca de las solicitudes de análisis de riesgos y los resultados de esos análisis, las recomendaciones de control, las decisiones sobre los controles y los resultados de los controles a que se refieren el artículo 46, apartados 3 y 5, y el artículo 47, apartado 2, del Código;
f)
recoger, tratar, almacenar y comunicar las notificaciones y la información para los operadores económicos u otras personas a que se refieren el artículo 186, apartado 2, letra e), y apartados 3 a 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446;
g)
presentar, tratar y almacenar la información facilitada por los operadores económicos u otras personas que hayan solicitado las autoridades aduaneras de los Estados miembros con arreglo al artículo 186, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
2. El ICS2 se utilizará para facilitar el seguimiento y evaluación, por parte de la Comisión y los Estados miembros, de la aplicación de las normas y criterios comunes en materia de seguridad y protección y de las medidas de control y los ámbitos prioritarios de control a que se refiere el artículo 46, apartado 3, del Código.
3. Con miras a reforzar el apoyo a los procesos de gestión de riesgos, además de los datos a que se refiere el apartado 1, el ICS2 se utilizará para recoger, almacenar, tratar y analizar la información siguiente:
a)
otra información indicada en el apartado 1 del presente artículo;
b)
la información sobre riesgos y los resultados de análisis de riesgos intercambiados con arreglo al artículo 46, apartado 5, del Código;
c)
los datos intercambiados con arreglo al artículo 47, apartado 2, del Código;
d)
los datos recogidos por los Estados miembros o la Comisión a partir de fuentes nacionales, de la Unión o internacionales con arreglo al artículo 46, apartado 4, párrafo segundo, del Código.
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