Art. 41
Sistema AEO nacional
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 41
Sistema AEO nacional
1. El sistema AEO nacional, si ha sido creado, será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado para intercambiar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial.
2. El sistema AEO nacional será interoperable con el portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado, y con el sistema AEO central.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1070:oj#art-41