Art. 38
Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el AEO
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 38
Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el AEO
1. El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el AEO se comunicará con el EUCTP, que servirá de punto de acceso al sistema AEO para los operadores económicos y otras personas.
2. El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el AEO será interoperable con el sistema AEO central y ofrecerá el redireccionamiento al portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado.
3. El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el AEO se utilizará para la presentación y el intercambio de información acerca de las solicitudes y decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial.
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