Art. 36
Uso del sistema AEO
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 36
Uso del sistema AEO
1. El sistema AEO se utilizará para presentar, intercambiar, tratar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
2. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema AEO para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como para llevar un registro de las consultas pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1070:oj#art-36