Art. 36 · Uso del sistema AEO

Art. 36

Uso del sistema AEO

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 36 Uso del sistema AEO 1.   El sistema AEO se utilizará para presentar, intercambiar, tratar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema AEO para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como para llevar un registro de las consultas pertinentes.
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