Art. 34 · Sistema EORI nacional

Art. 34

Sistema EORI nacional

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 34 Sistema EORI nacional 1.   El sistema EORI nacional, si ha sido creado, será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado para intercambiar y almacenar los datos EORI. 2.   Los sistemas EORI nacionales serán interoperables con el sistema EORI central.
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