Art. 31 · Uso del sistema EORI

Art. 31

Uso del sistema EORI

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 31 Uso del sistema EORI 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema EORI para los fines siguientes: a) recoger los datos relativos al registro de los operadores económicos y otras personas, contemplados en el anexo 12-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 («datos EORI»), que faciliten los Estados miembros; b) almacenar de forma centralizada los datos EORI relativos al registro e identificación de los operadores económicos y otras personas; c) poner los datos EORI a disposición de los Estados miembros. 2.   El sistema EORI permitirá a las autoridades aduaneras de los Estados miembros acceder en línea a los datos EORI almacenados en el sistema central. 3.   El sistema EORI será interoperable con todos los demás sistemas electrónicos cuando se utilice el número EORI.
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