Art. 29 · Sistema IAV nacional

Art. 29

Sistema IAV nacional

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 29 Sistema IAV nacional 1.   El sistema IAV nacional, si ha sido creado, será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado para tratar, intercambiar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones IAV, o de todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales, a fin de verificar si se cumplen los requisitos para la aceptación de una solicitud o la adopción de una decisión. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán sus respectivos sistemas IAV nacionales para consultar, tratar, intercambiar y almacenar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, el artículo 17 y el artículo 21, apartado 2, letra b), y apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, salvo que utilicen el sistema IAVE central para esos fines. 3.   El sistema IAV nacional será interoperable con el portal nacional para operadores económicos y con el sistema IAVE central.
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