Art. 16
Finalidad y estructura del sistema UUM&DS
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 16
Finalidad y estructura del sistema UUM&DS
1. El sistema UUM&DS permitirá la comunicación entre los sistemas de gestión de identidad y de acceso de la Comisión y de los Estados miembros mencionados en el artículo 20 del presente Reglamento con el fin de proporcionar al personal de la Comisión, a los operadores económicos y a otras personas un acceso autorizado y seguro a los sistemas electrónicos.
2. El sistema UUM&DS constará de los componentes comunes siguientes:
a)
un sistema de gestión del acceso;
b)
un sistema de gestión de la administración.
3. Cada Estado miembro creará un sistema de gestión de identidad y de acceso a modo de componente nacional del sistema UUM&DS.
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