Art. 13 · Servicios de referencia del cliente

Art. 13

Servicios de referencia del cliente

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 13 Servicios de referencia del cliente 1.   Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento central de los datos relativos a las autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, así como de las decisiones conexas, y permitirán consultar, reproducir y validar dichas autorizaciones mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código. 2.   Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento central de los datos relativos a los registros del sistema REX a que se refieren los artículos 80 y 87 del presente Reglamento, y permitirán consultar, reproducir y validar dichos registros mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código. Dichos servicios serán utilizados por Andorra, Noruega, San Marino, Suiza y Turquía con objeto de almacenar los datos de sus operadores económicos registrados a nivel nacional y consultar, reproducir y validar los datos del sistema REX para los Estados miembros, así como del sistema REX para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial, a efectos de sus respectivos regímenes de sistema de preferencias generalizadas. 3.   Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento de los datos de los sistemas EORI, IAVE y AEO, y permitirán consultar, reproducir y validar dichos datos mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código.
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