Art. 112 · Responsables y encargados del tratamiento de datos en relación con los sistemas

Art. 112

Responsables y encargados del tratamiento de datos en relación con los sistemas

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 112 Responsables y encargados del tratamiento de datos en relación con los sistemas Respecto de los sistemas a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento y en relación con el tratamiento de datos personales: a) los Estados miembros serán los responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y cumplirán las obligaciones establecidas en dicho Reglamento; b) la Comisión será la encargada del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725 y cumplirá las obligaciones establecidas en dicho Reglamento; c) no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el ICS2: — cuando el tratamiento de datos tenga por objeto el seguimiento y evaluación de la aplicación de las normas y criterios comunes de riesgo en materia de seguridad y protección, así como el seguimiento y evaluación de la aplicación de las medidas de control y del control prioritario de conformidad con el artículo 109, apartado 6, letra d), del presente Reglamento, — cuando el tratamiento de datos tenga por objeto la recogida, almacenamiento, tratamiento y análisis de información adicional en combinación con las declaraciones sumarias de entrada, así como el apoyo a los procesos de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 43, apartado 3, del presente Reglamento, en las condiciones del artículo 109, apartado 6, letra e), del presente Reglamento; d) no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión también será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el CRMS; e) no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el sistema REX: — cuando el tratamiento de datos tenga por objeto la sincronización con un sistema nacional, — cuando el tratamiento de datos tenga por objeto la consulta de los datos relativos a las comprobaciones de las declaraciones en aduana con arreglo al artículo 188 del Código o relativos a los controles posteriores al levante con arreglo al artículo 48 del Código, — cuando el tratamiento de datos se haga con fines estadísticos y de seguimiento en relación con el uso del sistema REX para los Estados miembros de la UE, — cuando el tratamiento de datos se haga con fines estadísticos y de seguimiento en relación con el uso del sistema REX para los terceros países; f) no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el sistema de Vigilancia.
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