Art. 11 · CDMS central

Art. 11

CDMS central

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 11 CDMS central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el CDMS central para la tramitación de las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento, así como para la gestión de las decisiones conexas, a fin de verificar si se cumplen los requisitos para la aceptación de una solicitud o la adopción de una decisión. 2.   El CDMS central será interoperable con el portal de la UE para operadores económicos, los servicios de referencia del cliente mencionados en el artículo 13 del presente Reglamento y los CDMS nacionales, si han sido creados por los Estados miembros.
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