Art. 108
Actualización de los datos en los sistemas electrónicos
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 108
Actualización de los datos en los sistemas electrónicos
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los datos registrados a nivel nacional se correspondan con los datos registrados en los componentes comunes y se mantengan actualizados.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, por lo que respecta al ICS2, los Estados miembros se asegurarán de que los datos que se indican a continuación se mantengan actualizados y se correspondan con los datos del repositorio común del ICS2:
a)
los datos registrados a nivel nacional y comunicados desde el sistema nacional de entrada al repositorio común del ICS2;
b)
los datos recibidos por el sistema nacional de entrada desde el repositorio común del ICS2.
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