Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los sistemas centrales, desarrollados o mejorados mediante los proyectos mencionados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, que se indican a continuación: a) el Sistema de Decisiones Aduaneras (CDS), desarrollado mediante el proyecto de Decisiones Aduaneras en el ámbito del Código Aduanero de la Unión («el Código» o «CAU»); b) el sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital (UUM&DS), desarrollado mediante el proyecto de acceso directo de los operadores económicos a los Sistemas Europeos de Información (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital); c) el sistema de Información Arancelaria Vinculante Europea (IAVE), mejorado mediante el proyecto de Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU; d) el sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto EORI 2; e) el sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto de mejora del AEO; f) el Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2), desarrollado mediante el proyecto del ICS2; g) el sistema de Fichas de Información (INF) para los Regímenes Especiales (INF SP), desarrollado mediante el proyecto de Fichas de Información (INF) para los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU; h) el sistema de Registro de Exportadores (sistema REX), desarrollado mediante el proyecto REX en el ámbito del CAU; i) el sistema de Prueba del Estatuto de la Unión (PEU), desarrollado mediante el proyecto de la PEU en el ámbito del CAU; j) el sistema de Vigilancia, desarrollado mediante el proyecto de Vigilancia 3 (SURV3) en el ámbito del CAU. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los sistemas descentralizados que se indican a continuación, desarrollados o mejorados mediante los proyectos mencionados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 que se indican a continuación: a) el Sistema Automatizado de Exportación (AES), desarrollado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto del AES; b) el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto de mejora del NCTS; c) el Sistema de Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI), desarrollado mediante el proyecto del CCI en el ámbito del CAU. 3.   El presente Reglamento se aplicará igualmente a los sistemas centrales siguientes: a) el portal de aduanas de la Unión Europea para operadores económicos (EUCTP); b) el sistema de gestión de riesgos aduaneros (CRMS) a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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