Art. 7
Retirada en casos individuales por parte de la autoridad de competencia de un Estado miembro
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 7
Retirada en casos individuales por parte de la autoridad de competencia de un Estado miembro
La autoridad de competencia de un Estado miembro podrá retirar el beneficio de la exención establecida en el presente Reglamento cuando se cumplan las condiciones del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.
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