Art. 1
Definiciones
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 1
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«acuerdo de investigación y desarrollo»: un acuerdo suscrito entre dos o más partes que se refiera a las condiciones en las que estas persigan cualquiera de las siguientes:
a)
la investigación y el desarrollo conjuntos de productos o tecnologías considerados en el contrato que:
i)
no incluyan la explotación conjunta de los resultados de dicha investigación y desarrollo, o
ii)
incluyan la explotación conjunta de los resultados de dicha investigación y desarrollo;
b)
la investigación y el desarrollo remunerados de productos o tecnologías considerados en el contrato que:
i)
no incluyan la explotación conjunta de los resultados de dicha investigación y desarrollo, o
ii)
incluyan la explotación conjunta de los resultados de dicha investigación y desarrollo;
c)
la explotación conjunta de los resultados de la investigación y el desarrollo de productos o de tecnologías considerados en el contrato efectuados en virtud de un acuerdo del tipo contemplado en la letra a) previamente suscrito por las mismas partes;
d)
la explotación conjunta de los resultados de la investigación y el desarrollo de productos o de tecnologías considerados en el contrato efectuados en virtud de un acuerdo del tipo contemplado en la letra b) previamente suscrito por las mismas partes;
2)
«acuerdo»: un acuerdo entre empresas, una decisión de una asociación de empresas o una práctica concertada;
3)
«investigación y desarrollo»: las actividades destinadas a adquirir conocimientos técnicos sobre productos, tecnologías o procedimientos, la realización de análisis teóricos, de estudios o de experimentos sistemáticos, incluidas la producción experimental y de demostración, las pruebas técnicas de productos o de procedimientos, el establecimiento de las instalaciones necesarias a escala de demostración y la obtención de los derechos de propiedad intelectual correspondientes;
4)
«producto»: un bien o un servicio, incluidos tanto los productos o servicios intermedios como los finales;
5)
«tecnología considerada en el contrato»: una tecnología o procedimiento derivado de las actividades de investigación y desarrollo conjuntas o remuneradas;
6)
«producto considerado en el contrato»: un producto derivado de las actividades de investigación y desarrollo conjuntas o remuneradas o producido utilizando las tecnologías consideradas en el contrato;
7)
«explotación de los resultados»: la fabricación o distribución de los productos considerados en el contrato o la utilización de las tecnologías consideradas en el contrato, la cesión de derechos de propiedad intelectual o la concesión de licencias correspondientes a tales derechos, o la comunicación de conocimientos técnicos, con el fin de permitir esa producción, distribución o aplicación;
8)
«derechos de propiedad intelectual»: los derechos de propiedad industrial, como las patentes y marcas, así como los derechos de autor y derechos afines;
9)
«conocimientos técnicos»: un conjunto de información práctica derivada de pruebas y ensayos que sea:
a)
«secreta», lo que significa que no es de dominio público ni fácilmente accesible;
b)
«esencial», lo que significa que es importante y útil para la producción del producto considerado en el contrato o la aplicación de las tecnologías consideradas en el contrato, y
c)
«determinada», lo que significa que está descrita de manera suficientemente exhaustiva para permitir verificar si se ajusta a los criterios de secreto y carácter esencial;
10)
«conjuntas» en el contexto de actividades desarrolladas en el marco de un acuerdo de investigación y desarrollo: actividades donde las tareas correspondientes sean o estén:
a)
realizadas por un equipo, una entidad o una empresa común;
b)
encomendadas conjuntamente a un tercero, o
c)
repartidas entre las partes en función de una especialización en el contexto de la investigación y desarrollo o la especialización en el contexto de la explotación;
11)
«especialización en el contexto de la investigación y el desarrollo»: cuando cada una de las partes participe en las actividades de investigación y desarrollo cubiertas por el acuerdo de investigación y desarrollo y se dividan la labor de investigación y desarrollo de la manera que estimen más adecuada; no se incluyen aquí las actividades de investigación y desarrollo remuneradas;
12)
«especialización en el contexto de la explotación»: cuando las partes se repartan entre ellas tareas individuales, como la producción o la distribución, o se impongan mutuamente restricciones en relación con la explotación de los resultados, tales como restricciones en relación con determinados territorios, clientes o ámbitos de utilización; se incluye aquí un escenario en el que solo una parte produce y distribuye los productos considerados en el contrato o aplica las tecnologías consideradas en el contrato sobre la base de una licencia exclusiva concedida por las otras partes;
13)
«investigación y desarrollo remunerados»: la investigación y desarrollo llevada a cabo por una parte y financiada por una parte financiadora;
14)
«parte financiadora»: aquella parte que se limita a financiar la actividad remunerada de investigación y desarrollo sin intervenir propiamente en dicha actividad;
15)
«empresa competidora»: competidor real o potencial;
a)
«competidor real», una empresa que suministra un producto, tecnología o procedimiento susceptible de ser mejorado, sustituido o reemplazado por el producto o la tecnología considerados en el contrato en el mercado geográfico de referencia;
b)
«competidor potencial», una empresa que, de no existir el acuerdo de investigación y desarrollo, probablemente realizaría en un período no superior a tres años, sobre una base realista y no como una mera posibilidad teórica, las inversiones adicionales necesarias o pagaría los costes necesarios para suministrar un producto, tecnología o procedimiento susceptible de ser mejorado, sustituido o reemplazado por el producto o la tecnología considerados en el contrato en el mercado geográfico de referencia;
16)
«mercado de productos de referencia»: el mercado de referencia de los productos susceptibles de ser mejorados, sustituidos o reemplazados por los productos considerados en el contrato;
17)
«mercado tecnológico de referencia»: el mercado de referencia de las tecnologías o los procedimientos susceptibles de ser mejorados, sustituidos o reemplazados por las tecnologías consideradas en el contrato;
18)
«ventas activas»: todas las formas de venta distintas de las ventas pasivas;
19)
«ventas pasivas»: ventas en respuesta a peticiones no solicitadas de clientes individuales, incluida la entrega de productos al cliente, siempre y cuando no se haya iniciado la venta mediante la publicidad activa dirigida al cliente, grupo de clientes o territorio concretos, e incluyendo las ventas resultantes de la participación en procedimientos de contratación pública o que respondan a invitaciones privadas de licitación.
2. A los efectos del presente Reglamento, dentro de los términos «empresa» y «parte», se incluyen sus respectivas empresas vinculadas. Se entenderá por «empresas vinculadas»:
1)
las empresas en las que una parte en el acuerdo de investigación y desarrollo disponga, directa o indirectamente, de uno o varios de los siguientes derechos o facultades:
a)
la facultad de ejercer más de la mitad de los derechos de voto;
b)
la facultad de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa;
c)
el derecho a dirigir las actividades de la empresa;
2)
las empresas que, directa o indirectamente, tengan sobre una de las partes en el acuerdo de investigación y desarrollo uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1;
3)
las empresas en las que una empresa contemplada en el punto 2 posea, directa o indirectamente, uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1;
4)
las empresas en las que una parte en el acuerdo de investigación y desarrollo junto con una o varias de las empresas contempladas en los puntos 1, 2 o 3, o en las que dos o varias de estas últimas empresas, posean conjuntamente uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1;
5)
las empresas en las que uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1 sean compartidos por:
a)
varias partes en el acuerdo de investigación y desarrollo o sus respectivas empresas vinculadas contempladas en los puntos 1 a 4, o
b)
una o varias de las partes en el acuerdo de investigación y desarrollo o una o varias de sus empresas vinculadas contempladas en los puntos 1 a 4 y uno o varios terceros.
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