Art. 37 · Derogaciones

Art. 37

Derogaciones

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 37 Derogaciones 1.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 995/2010 con efecto a partir del 30 de diciembre de 2024. 2.   No obstante, el Reglamento (UE) n.o 995/2010 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027, a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2024. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2027 deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
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