Art. 36 · Procedimiento de comité

Art. 36

Procedimiento de comité

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 36 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (27). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, habida cuenta de lo dispuesto en su artículo 11.
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