Art. 20 · Recuperación de los costes por las autoridades competentes

Art. 20

Recuperación de los costes por las autoridades competentes

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 20 Recuperación de los costes por las autoridades competentes 1.   Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a reclamar a los operadores y comerciantes la totalidad de los costes de las actividades realizadas por dichas autoridades en relación con casos de incumplimiento. 2.   Los costes a que se refiere el apartado 1 podrán incluir los costes de las pruebas analíticas, de almacenamiento y de actividades relacionadas con los productos pertinentes considerados no conformes y que estén sujetos a medidas correctoras antes del despacho a libre práctica de dichos productos pertinentes, su introducción en el mercado o su exportación.
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