Art. 19
Controles aplicables a los comerciantes que sean pymes
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 19
Controles aplicables a los comerciantes que sean pymes
1. Los controles aplicables a los comerciantes que sean pymes incluirán el análisis de la documentación y los registros que demuestren la conformidad con el artículo 5, apartados 2, 3 y 4.
2. Los controles aplicables a los comerciantes que sean pymes también podrán incluir, cuando proceda, en particular, cuando los análisis a que se refiere el apartado 1 hayan suscitado dudas, controles aleatorios, incluidas auditorías sobre el terreno.
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