Art. 18 · Controles aplicables a los operadores y a aquellos comerciantes que no sean pymes

Art. 18

Controles aplicables a los operadores y a aquellos comerciantes que no sean pymes

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 18 Controles aplicables a los operadores y a aquellos comerciantes que no sean pymes 1.   Los controles aplicables a los operadores y a aquellos comerciantes que no sean pymes incluirán: a) el análisis de sus sistemas de diligencia debida, incluidos los procedimientos de evaluación y reducción del riesgo, y de la documentación y los registros que demuestren el correcto funcionamiento del sistema de diligencia debida; b) el análisis de la documentación y los registros que demuestren que un determinado producto pertinente que el operador haya introducido o tenga la intención de introducir en el mercado o haya exportado o tenga la intención de exportar cumple lo dispuesto en el presente Reglamento —, en su caso, también mediante la adopción de medidas de reducción del riesgo—, así como el examen de las correspondientes declaraciones de diligencia debida. 2.   Los controles aplicables a los operadores y a los comerciantes que no sean pymes también podrán incluir, en su caso, en particular, cuando los análisis a que se refiere el apartado 1 hayan suscitado dudas: a) el examen in situ de las materias primas pertinentes o productos pertinentes con objeto de determinar que se corresponden con la documentación utilizada para ejercer la diligencia debida; b) el análisis de las medidas correctoras adoptadas con arreglo al artículo 24; c) cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar la especie o el lugar exacto en que se produjo la materia prima pertinente o el producto pertinente, incluidos análisis anatómicos, químicos y de ADN; d) cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar si los productos pertinentes están libres de deforestación, incluidos datos de observación de la Tierra, tales como los obtenidos a partir del programa y las herramientas Copernicus o de otras fuentes pertinentes de acceso público o privado, y e) controles aleatorios, lo que incluye auditorías sobre el terreno, también, en su caso, en terceros países, siempre que estos estén de acuerdo, a través de la cooperación con las autoridades administrativas de dichos terceros países.
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