Art. 90 · Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada

Art. 90

Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 90 Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada 1.   Ninguna persona que posea información privilegiada comunicará de forma ilícita la información privilegiada a otra persona, salvo cuando dicha comunicación se realice en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones. 2.   La subsiguiente revelación de las recomendaciones o inducciones a que se refiere el artículo 89, apartado 4, constituirá asimismo comunicación ilícita de información privilegiada cuando la persona que revele la recomendación o inducción sepa o debiera saber que esta se basaba en información privilegiada.
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