Art. 77 · Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos

Art. 77

Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 77 Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos u otros criptoactivos establecerán una política comercial no discriminatoria que indique, en particular, el tipo de clientes con los que aceptan realizar operaciones y las condiciones que deberán cumplir dichos clientes. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos u otros criptoactivos publicarán un precio cerrado de los criptoactivos, o un método para determinar el precio de los criptoactivos, que propongan canjear por fondos u otros criptoactivos, y cualquier límite aplicable a la cantidad que haya de canjearse determinado por el proveedor de servicios de criptoactivos. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos ejecutarán las órdenes de los clientes a los precios anunciados cuando la orden de canje sea firme. Los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de las condiciones para que su orden se considere firme. 4.   Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para canjear criptoactivos por fondos u otros criptoactivos publicarán información sobre las operaciones realizadas por ellos, incluidos los volúmenes y precios de las operaciones.
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