Art. 69 · Información a las autoridades competentes

Art. 69

Información a las autoridades competentes

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 69 Información a las autoridades competentes Los proveedores de servicios de criptoactivos notificarán sin demora a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección, antes de que los nuevos miembros desempeñen sus actividades, y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.
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