Art. 142 · Informe sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos

Art. 142

Informe sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 142 Informe sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos 1.   A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la Comisión, previa consulta a la ABE y la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos, en particular sobre las cuestiones que no trate el presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) una evaluación de la evolución de las finanzas descentralizadas en los mercados de criptoactivos y del adecuado tratamiento normativo de los sistemas de criptoactivos distribuidos que carecen de emisor o proveedor de servicios de criptoactivos, incluida una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular las finanzas descentralizadas; b) una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular la concesión y toma de préstamos de criptoactivos; c) una evaluación del tratamiento de los servicios asociados a la transferencia de fichas de dinero electrónico, si no se trataran en el contexto de la revisión de la Directiva (UE) 2015/2366; d) una evaluación de la evolución de los mercados de criptoactivos únicos y no fungibles y del adecuado tratamiento normativo de dichos criptoactivos, incluida una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular a los oferentes de criptoactivos únicos y no fungibles, así como a los proveedores de servicios relacionados con dichos criptoactivos.
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