Art. 141 · Informe anual de la AEVM sobre la evolución de los mercados

Art. 141

Informe anual de la AEVM sobre la evolución de los mercados

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 141 Informe anual de la AEVM sobre la evolución de los mercados A más tardar el 31 de diciembre de 2025 y cada año a partir de entonces, la AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento y la evolución de los mercados de criptoactivos. Dicho informe se pondrá a disposición pública. El informe contendrá la siguiente información: a) el número de emisiones de criptoactivos en la Unión, el número de libros blancos de criptoactivos presentados o notificados ante las autoridades competentes, el tipo de criptoactivos emitidos y su capitalización bursátil y el número de criptoactivos admitidos a negociación; b) el número de emisores de fichas referenciadas a activos, y un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de las operaciones con fichas referenciadas a activos; c) el número de emisores de fichas significativas referenciadas a activos, y un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de las operaciones con fichas significativas referenciadas a activos; d) el número de emisores de fichas de dinero electrónico, y un análisis de las monedas oficiales que sirvan de referencia a las fichas de dinero electrónico, la composición y el tamaño de los fondos depositados o invertidos de conformidad con el artículo 54 y el volumen de los pagos realizados con fichas de dinero electrónico; e) el número de emisores de fichas significativas de dinero electrónico, y un análisis de las monedas oficiales que sirvan de referencia a las fichas significativas de dinero electrónico y para las entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico, un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de los pagos realizados con fichas significativas de dinero electrónico; f) el número de proveedores de servicios de criptoactivos y el número de proveedores significativos de servicios de criptoactivos; g) una estimación del número de residentes en la Unión que utilizan criptoactivos emitidos en la Unión o invierten en ellos; h) cuando sea posible, una estimación del número de residentes en la Unión que utilizan criptoactivos emitidos fuera de la Unión o invierten en ellos, y una explicación sobre la disponibilidad de datos al respecto; i) una cartografía de la ubicación geográfica y el nivel de los procedimientos de conocimiento del cliente y de diligencia debida con la clientela de las plataformas no autorizadas que presten servicios de criptoactivos a residentes de la Unión, que incluya el número de plataformas sin un domicilio claro y el número de plataformas ubicadas en jurisdicciones incluidas en la lista de terceros países de alto riesgo a los efectos de las normas de la Unión en materia de blanqueo de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o en la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, clasificadas por grado de cumplimiento de los procedimientos adecuados de conocimiento del cliente; j) la proporción de operaciones con criptoactivos que tienen lugar a través de un proveedor de servicios de criptoactivos o un proveedor de servicios no autorizado o entre pares, y su volumen de operaciones; k) el número de fraudes, estafas, pirateos, casos de uso de criptoactivos para realizar pagos relativos a ataques con programas de secuestro, ciberataques, robos o pérdidas de criptoactivos notificados en la Unión, los tipos de actos fraudulentos, el número de reclamaciones recibidas por los proveedores de servicios de criptoactivos y los emisores de fichas referenciadas a activos, el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes y el objeto de las denuncias recibidas; l) el número de reclamaciones recibidas por los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores y las autoridades competentes en relación con información falsa y engañosa contenida en el libro blanco de criptoactivos o en comunicaciones publicitarias, también a través de plataformas de redes sociales; m) posibles enfoques y opciones, sobre la base de las mejores prácticas y los informes de las organizaciones internacionales pertinentes, para reducir el riesgo de elusión del presente Reglamento, también por cuanto se refiere a la provisión de servicios de criptoactivos en la Unión por parte de agentes de terceros países sin autorización. Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información necesaria para la elaboración del informe. A los efectos del informe, la AEVM podrá solicitar información de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley.
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