Art. 135 · Audiencia de las personas afectadas

Art. 135

Audiencia de las personas afectadas

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 135 Audiencia de las personas afectadas 1.   Antes de adoptar una decisión de conformidad con los artículos 130, 131 o 132, la ABE ofrecerá a las personas objeto de una investigación la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La ABE basará sus decisiones exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas objeto de la investigación en cuestión hayan tenido la oportunidad de expresarse. 2.   El apartado 1 no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente para prevenir un daño significativo e inminente a la estabilidad financiera o a los titulares de criptoactivos, en particular a los titulares minoristas. En tal caso, la ABE podrá adoptar una decisión provisional, y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión. 3.   Los derechos de defensa de las personas objeto de una investigación estarán garantizados plenamente. Tendrán derecho de acceso al expediente de la ABE, sin perjuicio del interés legítimo de terceros en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente de la ABE no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la ABE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1114:oj#art-135