Art. 118
Comité de criptoactivos de la ABE
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 118
Comité de criptoactivos de la ABE
1. La ABE creará un comité interno permanente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de preparar las decisiones de la ABE que deban adoptarse de conformidad con su artículo 44, incluidas las decisiones relativas a las funciones de supervisión atribuidas a la ABE por el presente Reglamento.
2. El comité de criptoactivos también podrá preparar decisiones en relación con los proyectos de normas técnicas de regulación y los proyectos de normas técnicas de ejecución relativos a las funciones de supervisión atribuidas a la ABE por el presente Reglamento.
3. La ABE velará por que el comité de criptoactivos lleve a cabo únicamente las actividades a que se refieren los apartados 1 y 2 y cualesquiera otras tareas necesarias para el desempeño de sus actividades relacionadas con los criptoactivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1114:oj#art-118