Art. 9 · Evaluación y presentación de informes

Art. 9

Evaluación y presentación de informes

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 9 Evaluación y presentación de informes El proveedor de servicios de pago del beneficiario tomará en cuenta que la falta de información sobre el ordenante o el beneficiario, o el hecho de que esta sea incompleta, constituyen factores para evaluar si la transferencia de fondos, o cualquier operación relacionada con ella, resulta sospechosa, y si debe informarse de ello a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.
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