Art. 33
Supervisión
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 33
Supervisión
1. Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen de forma efectiva y tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, y fomentar mediante mecanismos eficaces la comunicación de infracciones de las disposiciones del presente Reglamento a las autoridades competentes.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2026 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente capítulo, en particular en relación con los casos transfronterizos.
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