Art. 32
Comunicación de infracciones
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 32
Comunicación de infracciones
1. Los Estados miembros establecerán mecanismos eficaces para alentar la comunicación de los incumplimientos del presente Reglamento a las autoridades competentes.
Estos mecanismos incluirán, como mínimo, los contemplados en el artículo 61, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849.
2. Los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos, en cooperación con las autoridades competentes, implantarán los procedimientos internos adecuados para que sus empleados o aquellas personas que ocupen una posición similar, comuniquen las infracciones a nivel interno a través de un canal seguro, independiente, específico y anónimo, proporcional al tipo y al tamaño del proveedor de servicios de pago o del proveedor de servicios de criptoactivos de que se trate.
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