Art. 3
Definiciones
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«financiación del terrorismo»: la financiación del terrorismo tal como se define en el artículo 1, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849;
2)
«blanqueo de capitales»: las actividades de blanqueo de capitales tal como se definen en el artículo 1, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2015/849;
3)
«ordenante»: la persona titular de una cuenta de pago que autoriza una transferencia de fondos a partir de dicha cuenta o, en caso de que no exista una cuenta de pago, que da una orden de transferencia de fondos;
4)
«beneficiario»: toda persona que sea el destinatario previsto de la transferencia de fondos;
5)
«proveedor de servicios de pago»: las categorías de proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366, aquellas personas físicas o jurídicas que se acojan a la exención mencionada en su artículo 32, y las personas jurídicas que se acojan a la exención del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE que presten servicios de transferencia de fondos;
6)
«proveedor de servicios de pago intermediario»: todo proveedor de servicios de pago, que no sea el proveedor de servicios de pago del ordenante ni el del beneficiario, y que reciba y transmita una transferencia de fondos por cuenta del proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario o de otro proveedor de servicios de pago intermediario;
7)
«cuenta de pago»: una cuenta de pago tal como se define en el artículo 4, punto 12, de la Directiva (UE) 2015/2366;
8)
«fondos»: los fondos tal como se definen en el artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366;
9)
«transferencia de fondos»: toda transacción efectuada al menos parcialmente por medios electrónicos por cuenta de un ordenante a través de un proveedor de servicios de pago, con objeto de poner fondos a disposición de un beneficiario a través de un proveedor de servicios de pago, con independencia de que el ordenante y el beneficiario sean la misma persona y de que el proveedor de servicios de pago del ordenante y el del beneficiario sea el mismo, incluyendo:
a)
las transferencias de crédito, tal y como se definen en el artículo 4, punto 24, de la Directiva (UE) 2015/2366;
b)
los adeudos domiciliados, tal y como se definen en el artículo 4, punto 23, de la Directiva (UE) 2015/2366;
c)
los envíos de dinero, tal y como se definen en el artículo 4, punto 22, de la Directiva (UE) 2015/2366, sean nacionales o transfronterizos;
d)
las transferencias llevadas a cabo utilizando una tarjeta de pago, un instrumento de dinero electrónico, un teléfono móvil u otro dispositivo digital o informático, de prepago o postpago, de características similares;
10)
«transferencia de criptoactivos»: toda transacción que tenga por objeto trasladar criptoactivos desde una dirección de registro distribuido, una cuenta de criptoactivos u otro dispositivo que permita el almacenamiento de criptoactivos a otro, realizada por al menos un proveedor de servicios de criptoactivos que actúe por cuenta de un originante o de un beneficiario, con independencia de que el originante y el beneficiario sean la misma persona y de que el proveedor de servicios de criptoactivos del originante y el del beneficiario sean el mismo;
11)
«transferencia por lotes»: varias transferencias de fondos o transferencias de criptoactivos individuales que se agrupan para su transmisión;
12)
«identificador único de operación»: una combinación de letra s), números o símbolos determinada por el proveedor de servicios de pago, con arreglo a los protocolos de los sistemas de pago y liquidación o de los sistemas de mensajería utilizados para realizar la transferencia de fondos, o determinada por un proveedor de servicios de criptoactivos, que permite rastrear la operación hasta identificar al ordenante y al beneficiario o rastrear la transferencia de criptoactivos hasta identificar al originante y al beneficiario;
13)
«transferencia de criptoactivos entre particulares»: toda operación de transferencia de criptoactivos sin la participación de ningún proveedor de servicios de criptoactivos;
14)
«criptoactivo»: los criptoactivos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, excepto cuando entren en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartados 2, 3 y 4, de dicho Reglamento o cumplan los requisitos para ser considerados fondos;
15)
«proveedor de servicios criptoactivos»: un proveedor de servicios criptoactivos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando lleva a cabo uno o más servicios de criptoactivos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 16, de dicho Reglamento;
16)
«proveedor de servicios de criptoactivos intermediario»: todo proveedor de servicios de criptoactivos, que no sea el proveedor de servicios de criptoactivos del originante ni el del beneficiario, y que reciba y transmita una transferencia de criptoactivos por cuenta del proveedor de servicios de criptoactivos del originante o del beneficiario o de otro proveedor de servicios de criptoactivos intermediario;
17)
«cajeros automáticos de criptoactivos» («criptocajeros automáticos»): terminales electrónicos físicos o en línea que permiten a un proveedor de servicios de criptoactivos llevar a cabo, en particular, la actividad de servicios de transferencia de criptoactivos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 16, letra j), del Reglamento (UE) 2023/1114;
18)
«dirección de registro distribuido»: un código alfanumérico que identifica una dirección en una red que utiliza tecnología de registro distribuido (TRD) o una tecnología similar a la que pueden enviarse o en la que pueden recibirse criptoactivos;
19)
«cuenta de criptoactivos»: una cuenta abierta por un proveedor de servicios de criptoactivos a nombre de una o varias personas físicas o jurídicas y que puede utilizarse para la ejecución de transferencias de criptoactivos;
20)
«dirección autoalojada»: una dirección de registro distribuido no vinculada a ninguno de los siguientes:
a)
un proveedor de servicios de criptoactivos;
b)
una entidad no establecida en la Unión que presta servicios similares a los de un proveedor de servicios de criptoactivos;
21)
«originante»: toda persona que mantiene una cuenta de criptoactivos con un proveedor de servicios de criptoactivos, una dirección de registro distribuido o dispositivo que permite el almacenamiento de criptoactivos, y permite una transferencia de criptoactivos desde dicha cuenta, dirección de registro distribuido u otro dispositivo o, en caso de que no exista tal cuenta, dirección de registro distribuido o dispositivo, la persona que da una orden o inicia una transferencia de criptoactivos;
22)
«beneficiario de transferencia de criptoactivos»: toda persona que sea el destinatario previsto de la transferencia de criptoactivos;
23)
«identificador de entidad jurídica» o «LEI» (por sus siglas en inglés): código de referencia alfanumérico único basado en la norma ISO 17442 asignado a una entidad jurídica;
24)
«tecnología de registro distribuido» o «TRD»: tecnología de registro distribuido tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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