Art. 19 · Conservación de la información sobre el originante y el beneficiario con la transferencia

Art. 19

Conservación de la información sobre el originante y el beneficiario con la transferencia

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 19 Conservación de la información sobre el originante y el beneficiario con la transferencia Los proveedores de servicios de criptoactivos intermediarios se asegurarán de que toda la información recibida sobre el originante y el beneficiario que acompaña a una transferencia de criptoactivos se transmita con la misma y que los registros de dicha información se conserven y se pongan a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
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