Art. 13 · Evaluación y presentación de informes

Art. 13

Evaluación y presentación de informes

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 13 Evaluación y presentación de informes El proveedor de servicios de pago intermediario tomará en cuenta la falta de información sobre el ordenante o el beneficiario para evaluar si la transferencia de fondos, o cualquier operación relacionada con ella, resulta sospechosa, y si debe informarse de ello a la UIF de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.
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