Art. 5
Parámetros cualitativos generales para la determinación del requisito de fondos propios adicionales
En vigor desde 25 may 2023
Artículo 5
Parámetros cualitativos generales para la determinación del requisito de fondos propios adicionales
1. Al determinar el importe de los requisitos de fondos propios adicionales a efectos de los artículos 1, 2 y 3, las autoridades competentes tendrán en cuenta lo siguiente:
a)
los resultados del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y del proceso de evaluación del riesgo interno llevados a cabo por la empresa de servicios de inversión de conformidad con el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034;
b)
los datos comunicados de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2019/2033;
c)
el resultado de las revisiones realizadas de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Directiva (UE) 2019/2034;
d)
los resultados de cualquier otra actividad de supervisión;
e)
otros datos pertinentes, incluido el juicio supervisor.
2. Las autoridades competentes velarán por la comparabilidad de la cuantificación del requisito de fondos propios adicionales impuesto a todas las empresas de servicios de inversión comprendidas en su ámbito de supervisión.
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