Art. 5 · Parámetros cualitativos generales para la determinación del requisito de fondos propios adicionales

Art. 5

Parámetros cualitativos generales para la determinación del requisito de fondos propios adicionales

En vigor desde 25 may 2023
Artículo 5 Parámetros cualitativos generales para la determinación del requisito de fondos propios adicionales 1.   Al determinar el importe de los requisitos de fondos propios adicionales a efectos de los artículos 1, 2 y 3, las autoridades competentes tendrán en cuenta lo siguiente: a) los resultados del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y del proceso de evaluación del riesgo interno llevados a cabo por la empresa de servicios de inversión de conformidad con el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034; b) los datos comunicados de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2019/2033; c) el resultado de las revisiones realizadas de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Directiva (UE) 2019/2034; d) los resultados de cualquier otra actividad de supervisión; e) otros datos pertinentes, incluido el juicio supervisor. 2.   Las autoridades competentes velarán por la comparabilidad de la cuantificación del requisito de fondos propios adicionales impuesto a todas las empresas de servicios de inversión comprendidas en su ámbito de supervisión.
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