Art. 2 · Riesgos o elementos de riesgo significativos no cubiertos o no totalmente cubiertos por el requisito basado en los factores K establecido en la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) 2019/2033

Art. 2

Riesgos o elementos de riesgo significativos no cubiertos o no totalmente cubiertos por el requisito basado en los factores K establecido en la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) 2019/2033

En vigor desde 25 may 2023
Artículo 2 Riesgos o elementos de riesgo significativos no cubiertos o no totalmente cubiertos por el requisito basado en los factores K establecido en la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) 2019/2033 1.   Cuando la empresa de servicios de inversión no cumpla las condiciones para ser considerada una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada, tal como se establece en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, en las revisiones que lleven a cabo de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Directiva (UE) 2019/2034, las autoridades competentes deberán, teniendo en cuenta el modelo de negocio, la forma jurídica, la estrategia de negocio y de riesgo y la escala y complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión, medir cualquier riesgo significativo o elemento significativo de riesgo derivado de las actividades en curso de dicha empresa que esta plantee para sí misma, para sus clientes y para el mercado, y que no esté cubierto o no esté totalmente cubierto por el requisito basado en los factores K establecido en la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las autoridades competentes determinarán el capital que se consideraría adecuado para cubrir los riesgos pertinentes relacionados con el requisito basado en los factores K. 2.   La medición a que se refiere el apartado 1 se realizará por separado para cada una de las categorías de riesgo denominadas «Riesgo para los clientes» (RtC), «Riesgo para el mercado» (RtM) y «Riesgo para la empresa» (RtF) en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/2033. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de las empresas de servicios de inversión sujetas a un requisito de capital inicial inferior al establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034, la medición se realizará de forma agregada cuando las autoridades competentes consideren que una cuantificación con un mayor nivel de desglose no es factible o resulta excesivamente gravosa. 3.   La medición a que se refiere el apartado 2 determinará y cuantificará los riesgos o elementos de riesgo significativos en cada categoría de riesgo, incluidos los riesgos derivados del uso del método de modelos internos alternativos a que se refiere el artículo 22, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, sobre la base de los parámetros cualitativos indicativos establecidos en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, del presente Reglamento y del juicio experto que deberán emitir las autoridades competentes. 4.   Las autoridades competentes velarán por que el capital que se considere adecuado para cubrir los riesgos significativos relacionados con el requisito basado en los factores K no sea inferior al requisito total basado en los factores K.
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