Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 may 2023
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1080 se sustituye por el texto siguiente: «Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China. El vidrio solar sujeto al derecho antidumping incluye todo el vidrio que cumpla las características técnicas y físicas mencionadas, ya se utilice para módulos fotovoltaicos, colectores de energía fototérmica planos, muebles, la construcción de invernaderos o para otros usos».
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