Art. 3 · Prohibiciones relativas a la plaga especificada

Art. 3

Prohibiciones relativas a la plaga especificada

En vigor desde 25 may 2023
Artículo 3 Prohibiciones relativas a la plaga especificada No deberá introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse la plaga especificada en el territorio de la Unión.
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